Ley General de Bienes Nacionales
Artículo Transitorio VIGÉSIMO PRIMERO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Vigésimo Primero.- Se reforman los artículos 2, fracción V; 28, fracción XI; 29, fracción XIX; 48, párrafo segundo; 59, fracción IV; 82, párrafo primero; 84, fracciones II y X; 91; 99, fracciones II y VII; 106, párrafo tercero; 132, párrafo cuarto; 133, párrafo primero; 137, y 143, fracciones II, VI y XVII de la Ley General de Bienes Nacionales para quedar como sigue:
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Transitorio
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES NACIONALES. (24)
- REGLAMENTACIÓN DE LAS LEYES CONSTITUCIONALES.- (81)
- RETROACTIVIDAD. LEYES FISCALES. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD. LEYES FISCALES.- (1151)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES CONSTITUCIONALES. (s/clave)
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