Ley General de Desarrollo Social · Titulo TERCERO — DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL · Capitulo III — Del Financiamiento y el Gasto
Artículo 27
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27. Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Padrón.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION. (s/clave)
- ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- PUEBLOS. (s/clave)
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