Ley General de Desarrollo Social · Titulo CUARTO — DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL · Capitulo V — Consejo Consultivo de Desarrollo Social
Artículo 57
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57. El Consejo estará integrado por una Presidencia a cargo de la persona titular de la Secretaría; una Secretaría Ejecutiva cuya persona titular será designada por la Presidencia, así como por las personas consejeras invitadas por la Secretaría. La Presidencia del Consejo será suplida en sus ausencias por la Secretaría Ejecutiva.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
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