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Ley General de Educación · Titulo Octavo — Del financiamiento a la educación · Capitulo Único — Del financiamiento a la educación

Artículo 121

Ordenamiento: Ley General de Educación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 121. En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de este Capítulo el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.

En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.

Fuente oficial: consultar publicación

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