Ley General de Educación · Titulo Octavo — Del financiamiento a la educación · Capitulo Único — Del financiamiento a la educación
Artículo 122
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 122. Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS ARTICULO 123. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123. (s/clave)
- ESCUELAS TIPO ARTICULO 123, ES DE INTERES PUBLICO EL FUNCIONAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- EDUCACION, LEYES RELATIVAS A LA. (s/clave)
- ESCUELAS EN CENTROS INDUSTRIALES, SANCIONES CON MOTIVO DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis