Ley General de Educación · Titulo Octavo — Del financiamiento a la educación · Capitulo Único — Del financiamiento a la educación
Artículo 123
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 123. Las autoridades educativas federal, de los Estados, de la Ciudad de México y de los municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer las capacidades de la administración de las escuelas.
Las autoridades educativas federal y de las entidades federativas, están obligadas a incluir en el proyecto de presupuesto que sometan a la aprobación de la Cámara de Diputados y de las legislaturas locales, los recursos suficientes para fortalecer las capacidades de la administración escolar.
En las escuelas de educación básica y media superior, la Secretaría emitirá los lineamientos que deberán seguir las autoridades educativas locales y municipales para formular los programas de fortalecimiento de las capacidades de administración escolar, mismos que tendrán como objetivos:
I. Usar los resultados de la evaluación como retroalimentación para la mejora continua en cada ciclo escolar;
II. Desarrollar una planeación anual de actividades, con metas verificables y puestas en conocimiento de la autoridad y la comunidad escolar, y
III. Administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestras, maestros, madres y padres de familia o tutores, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS ARTICULO 123, AUMENTO DE PROFESORES EN LAS. (s/clave)
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN PARA GARANTIZAR SU EFECTIVIDAD. (1a. CLXXVIII/2015 (10a.))
- ESCUELAS ARTICULO 123, DESIGNACION Y SUELDOS DE LOS MAESTROS DE LAS. (364)
- ESCUELAS ARTICULO 123, DESIGNACION Y SUELDOS DE LOS MAESTROS DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, AUMENTO DE SUELDOS A LOS MAESTROS DE LAS, POR LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA. (s/clave)
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