Ley General de Educación · Titulo Octavo — Del financiamiento a la educación · Capitulo Único — Del financiamiento a la educación
Artículo 124
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 124. Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concerten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deberán realizar para reducir y superar dichos rezagos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS ARTICULO 123, AUMENTO DE SUELDO A LOS MAESTROS DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, AUMENTO DE SUELDOS A LOS MAESTROS DE LAS, POR LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, CARACTER DE LOS SUELDOS DE PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", SOSTENIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, DESIGNACION Y SUELDOS DE LOS MAESTROS DE LAS. (364)
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