Ley General de Educación · Titulo Octavo — Del financiamiento a la educación · Capitulo Único — Del financiamiento a la educación
Artículo 120
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 120. El gobierno de cada entidad federativa, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que en términos del artículo 116 estén a cargo de la autoridad municipal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.- (424)
- ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- GOBERNADORES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
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