Ley General de Educación · Titulo Noveno — De la corresponsabilidad social en el proceso educativo · Capitulo V — De la participación de los medios de comunicación
Artículo 139
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 139. Los medios de comunicación masiva, de conformidad con el marco jurídico que les rige, en el desarrollo de sus actividades contribuirán al logro de los fines de la educación previstos en el artículo 15, conforme a los criterios establecidos en el artículo 16 de la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REQUISITOS LEGALES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- COMUNICACIONES, SERVICIOS PUBLICOS DE. (s/clave)
- LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
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