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Ley General de Educación · Titulo Décimo — Primero · Capitulo II — De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares

Artículo 168

Ordenamiento: Ley General de Educación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 168. Concluido el desahogo de pruebas, y antes de dictar resolución, se pondrán las actuaciones a disposición de los interesados, para que, en su caso, en un plazo de diez días hábiles formulen alegatos, los que serán tomados en cuenta por la autoridad educativa al dictar la resolución.

Fuente oficial: consultar publicación

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