Ley General de Educación · Titulo Décimo — Primero · Capitulo II — De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares
Artículo 168
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 168. Concluido el desahogo de pruebas, y antes de dictar resolución, se pondrán las actuaciones a disposición de los interesados, para que, en su caso, en un plazo de diez días hábiles formulen alegatos, los que serán tomados en cuenta por la autoridad educativa al dictar la resolución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS, DESAHOGO POR EXHORTO DE. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL PROCESO, DESAHOGO DE. (s/clave)
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, PROCEDE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO FUERON ADMITIDAS Y NO DESAHOGADAS LAS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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