Ley General de Educación · Titulo Décimo — Primero · Capitulo II — De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares
Artículo 169
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 169. Transcurrido el plazo para formular alegatos, se procederá dentro de los diez días hábiles siguientes, a dictar por escrito la resolución definitiva que proceda. Se entenderán caducadas las actuaciones y se procederá a su archivo, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de treinta días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- ACLARACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
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