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Modo: Corpus Pro

Ley General de Educación · Titulo Décimo — Primero · Capitulo II — De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares

Artículo 169

Ordenamiento: Ley General de Educación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 169. Transcurrido el plazo para formular alegatos, se procederá dentro de los diez días hábiles siguientes, a dictar por escrito la resolución definitiva que proceda. Se entenderán caducadas las actuaciones y se procederá a su archivo, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de treinta días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución.

Fuente oficial: consultar publicación

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