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Ley General de Educación · Titulo Décimo — Primero · Capitulo II — De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares

Artículo 170

Ordenamiento: Ley General de Educación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 170. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. Incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en el artículo 147;

II. Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;

III. Suspender actividades escolares o extraescolares en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;

IV. No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria y secundaria;

V. Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación básica;

VI. Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos;

VII. Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables;

VIII. Realizar o permitir la difusión de publicidad dentro del plantel escolar que no fomente la promoción de estilos de vida saludables en alimentación, así como la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, con excepción de los de alimentos;

IX. Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los educandos o que menoscaben su dignidad;

X. Ocultar a las madres y padres de familia o tutores, las conductas de los educandos menores de dieciocho años que notoriamente deban ser de su conocimiento;

XI. Oponerse a las actividades de vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna;

XII. Contravenir las disposiciones contempladas en los artículos 7o., 15, 16, 73, párrafo tercero, 75 y 75 Bis, por lo que corresponde a las autoridades educativas y 148, segundo párrafo;

Fracción reformada DOF 20-12-2023

XIII. Administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de sus madres y padres o tutores, medicamentos;

XIV. Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes;

XV. Expulsar, segregar o negarse a prestar el servicio educativo a personas con discapacidad o que presenten problemas de aprendizaje; obligar a los educandos a someterse a tratamientos médicos para condicionar su aceptación o permanencia en el plantel, o bien, presionar de cualquier manera a sus madres y padres de familia o tutores para que se los realicen, salvo causa debidamente justificada a juicio de las autoridades educativas;

XVI. Incumplir con las medidas correctivas o precautorias derivadas de las visitas;

XVII. Ostentarse como plantel incorporado sin estarlo;

XVIII. Incumplir con lo dispuesto en el artículo 150;

XIX. Impartir la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de docentes de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente;

XX. Cambiar de domicilio sin la autorización previa de las autoridades educativas competentes;

XXI. Otorgar revalidaciones o equivalencias sin observar las disposiciones aplicables;

XXII. Retener documentos personales y académicos por falta de pago;

XXIII. Condicionar la prestación del servicio público de educación a la adquisición de uniformes y materiales educativos, así como de actividades extraescolares;

XXIV. Omitir dar a conocer por escrito a las personas usuarias de los servicios educativos, previamente a la inscripción para cada ciclo escolar, el costo total de la colegiatura o cualquier otra contraprestación;

XXV. Difundir o transmitir datos personales sin consentimiento expreso de su titular o, en su caso, de la madre y padre de familia o tutor, y

XXVI. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.

Fuente oficial: consultar publicación

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