Ley General de Educación · Titulo Décimo — Primero · Capitulo II — De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares
Artículo 171
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 171. Las infracciones enumeradas en el artículo anterior serán sancionadas de la siguiente manera:
I. Imposición de multa, para lo cual se estará a los siguientes criterios:
a) Multa por el equivalente aun monto mínimo de cien y hasta máximo de mil veces de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se cometa la infracción, respecto a lo señalado en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, X, XV, XVI, XXIII y XXIV del artículo 170 de esta Ley;
b) Multa por el equivalente aun monto mínimo de mil y un, y hasta máximo de siete mil veces de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se cometa la infracción, respecto a lo señalado en las fracciones XI, XII, XX, XXI, XXII, XXV y XXVI del artículo 170 de esta Ley, y
c) Multa por el equivalente aun monto mínimo de siete mil y un, y hasta máximo de quince mil veces de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se cometa la infracción, respecto a lo señalado en las fracciones VII y XIII del artículo 170 de esta Ley.
Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia;
II. Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente respecto a las infracciones señaladas en las fracciones IX y XIV del artículo 170 de esta Ley. La imposición de esta sanción no excluye la posibilidad de que sea impuesta alguna multa de las señaladas en el inciso b) de la fracción anterior, o
III. Clausura del plantel, respecto a las infracciones señaladas en las fracciones XVII, XVIII y XIX del artículo 170 de esta Ley.
Si se incurriera en las infracciones establecidas en las fracciones XIII, XIV y XXVI del artículo anterior, se aplicarán las sanciones de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS NACIONALES. PROCEDIMIENTO AL QUE DEBE SUJETARSE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PARA CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS NACIONALES POR LOS PARTICULARE (1a. XIII/2014 (10a.))
- PESAS Y MEDIDAS, MULTAS POR INFRACCION A LA LEY DE. (s/clave)
- EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. LA RESOLUCIÓN DE LA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DESARROLLADA EN EL ARTÍCULO 169 DE LA LEY GENERAL RELATIVA (IV.2o.A.273 A)
- AGUAS NACIONALES. MULTA POR OBSTACULIZAR EL EJERCICIO DE FACULTADES DE REVISIÓN. ES IRRELEVANTE QUE SE CUESTIONE LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA ORDEN DE INSPECCIÓN D (VIII.1o.P.A. J/34 (9a.))
- PESAS Y MEDIDAS, SANCIONES INDEBIDAS POR EL USO DE. (s/clave)
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