PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, PROCEDE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO FUERON ADMITIDAS Y NO DESAHOGADAS LAS.
Siendo la falta de desahogo de una probanza un hecho omisivo, un no hacer de la autoridad respecto de la cual no procede el recurso de queja, pues éste sólo es admisible para impugnar resoluciones que son actos positivos, lo correcto es mandar reponer el procedimiento respectivo, a fin de no dejar en estado de indefensión a la oferente de la prueba, ya que la referida falta de desahogo tampoco podría argüirse como hecho superveniente en términos del artículo 140 de la Ley de Amparo, pues sabido es que las resoluciones que deciden sobre la suspensión sólo son susceptibles de modificación en caso de que existan datos o elementos de prueba diferentes de aquéllos que tuvieron a su alcance las partes antes de que se pronunciara la interlocutoria respectiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248792-01fea4a1/pruebas-en-el-incidente-de-suspension-procede-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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