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Ley General de Educación · Titulo Tercero — Del Sistema Educativo Nacional · Capitulo reformado — DOF 07-06-2024

Artículo 63

Ordenamiento: Ley General de Educación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63. El Estado proporcionará a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral, reconociendo las características, circunstancias, necesidades, intereses, capacidades, habilidades, estilos y ritmos de aprendizaje de las y los educandos, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad.

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 30-06-2021 y publicada DOF 13-03-2023

Artículo reformado DOF 07-06-2024

Fuente oficial: consultar publicación

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