Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley General de Educación · Titulo Tercero — Del Sistema Educativo Nacional · Capitulo X — Del educando como prioridad en el Sistema Educativo Nacional

Artículo 75 Bis

Ordenamiento: Ley General de Educación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 75 Bis. Estas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo anterior comprenderán en su contenido y proceso de elaboración, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente:

I. Los criterios de sostenibilidad, progresividad, la ausencia de conflicto de interés y la garantía del interés superior de la niñez.

II. La regulación de la venta de alimentos y bebidas naturales y preparados, saludables, sostenibles, y de la región; así como el consumo de agua simple potable.

III. La prohibición de la venta y publicidad de los alimentos y bebidas procesados ya granel que no favorezcan la salud de los educandos o la pongan en riesgo por su bajo valor nutricional de acuerdo con los criterios nutrimentales incluidos en el artículo 212 de la Ley General de Salud y las demás disposiciones en la materia.

Artículo adicionado DOF 20-12-2023

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 75Índice de la leyArt. 76 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis