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Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo SEGUNDO — DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE

Artículo 17

Ordenamiento: Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *17. Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y las

personas morales, que adquieran en el estado de Morelos, vehículos automotores

usados de producción nacional o de procedencia extranjera con legal estancia en el

territorio nacional.

En las permutas se considerará que se efectúan dos adquisiciones.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo por artículo primero del Decreto No. 121,

publicado en el a

2016/01/01. Antes decía: Están obligadas al pago de este impuesto las personas jurídico -

individuales o físicas y jurídico -colectivas o morales, que adquieran en el Estado de Morelos,

vehículos automotores usados de producción nacional o de procedencia extranjera con legal

estancia en el territorio nacional.

BASE

Fuente oficial: consultar publicación

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