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GASOLINA. VEHICULOS DE MOTOR QUE NO LA CONSUMEN. PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MORELOS QUE LO ESTABLECE, SIN QUE SEA NECESARIO IMPUGNAR LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE CONSUMO DE GASOLINA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233102 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 64, Primera Parte; Pág. 50

El gravamen que el artículo 2o., fracción IV, de la Ley de Ingresos del Estado de Morelos establece, no es sobre las ventas de diesel y gas LP, actividades éstas que el artículo 21 de la Ley de Impuesto sobre Consumo de Gasolina se permite gravar a los Estados, Distrito Federal y Territorios Federales, sino que se trata de un impuesto cuya fuente se hace consistir en el hecho de dar de alta a los vehículos que consuman cualquiera de esas sustancias y, por tanto los quejosos no están obligados a combatir el artículo 21 antes señalado, cuando el acto reclamado es el impuesto que fija la ley local, pues en el mismo no se señalan las bases de causación del impuesto, dado que esto se hace en la Ley de Ingresos del Estado de Morelos; es decir, el impuesto de referencia, no tiene por objeto la actividad comercial que pueda desarrollarse sobre el diesel y gas LP, sino sobre el alta de todos los vehículos que los consuman, de donde resulta que no es exacto que las disposiciones contenidas en el artículo 21 multicitado sirvan de base para establecer los gravámenes tributarios que se consignan en los artículos 2o., fracción VI, 20 y 21 de la Ley de Ingresos del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal de 1969.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233102-44ee6e0e/gasolina-vehiculos-de-motor-que-no-la-consumen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 648/70. Gas de Cuautla, S. de R.L. y coagraviados (acumulados). 30 de abril de 1974. Mayoría de quince votos. Disidentes: David Franco Rodríguez y Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Mario G. Rebolledo.

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