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LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO QUE CONTRA ELLA SE ENDEREZA, POR CONTENER UN RENGLON IMPOSITIVO QUE ES MATERIA DE UNA LEY FISCAL DE CARACTER ESPECIAL QUE YA REGIA CON ANTERIORIDAD A AQUELLA, MAXIME CUANDO EL TRIBUTO FUE CONSENTIDO EXPRESAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 388023 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1974, Parte III; Pág. 61

Es notoriamente improcedente el amparo en el que se reclama la inconstitucionalidad de un impuesto, en el caso concreto el referente a vehículos propulsados por diesel o gas licuado, mediante la impugnación de la Ley de Ingresos de la Federación correspondiente a determinado ejercicio fiscal, por la simple circunstancia de que en ella aparezca un renglón mencionando el tributo, cuando que éste regía desde años atrás a consecuencia de la ley fiscal especial que introdujo ese impuesto en el año de mil novecientos cincuenta y tres, y con motivo del cual las empresas quejosas inclusive celebraron convenios con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que significaron manifestaciones de voluntad en cuanto a consentir expresamente dicho impuesto, en la inteligencia de que la mención en la Ley de Ingresos de la Federación, señalada como acto reclamado, era independiente de la vigencia de la ley impositiva especial pues, de conformidad con la jurisprudencia firme de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (visible como tesis 16, a página 56 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que contiene los fallos pronunciados en los años 1917 a 1965, primera parte), debe entenderse que "aún cuando las leyes de ingresos ... de la Federación ... deben ser aprobadas por el Congreso de la Unión ..., esto no significa que las contribuciones establecidas en las leyes fiscales tengan vigencia anual, ya que las leyes de ingresos no constituyen sino un catálogo de gravámenes tributarios que condicionan la aplicación de las referidas disposiciones impositivas de carácter especial, pero que no renuevan la vigencia de estas últimas, que deben estimarse en vigor desde su promulgación, en forma ininterrumpida, hasta que son derogadas", el impuesto combatido en los amparos, a que esta revisión se refiere, no se estableció ni generó por virtud de la Ley de Ingresos de la Federación, reclamada, sino por la diversa ley que consintieron y a la que se sometieron por razón misma de los convenios mencionados, los que tuvieron por objeto regularizar las situaciones jurídicas de las causantes, pero que a su vez fueron consecuencia de aquel consentimiento. Por tales razones, procede sobreseer en los juicios de amparo a que esta revisión se contrae.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/388023-6b3db10c/ley-de-ingresos-de-la-federacion-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3276/58. Distribuidora de Gas, S. A., y Acumulados. 23 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.

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