ESTACIONAMIENTOS DE AUTOMOVILES, DUPLICIDAD DE IMPUESTOS A.
Siendo el estacionamiento de autos una actividad mercantil en los términos de la fracción I del artículo 75 del Código de Comercio, y no encontrándose la mencionada actividad comercial dentro de las exenciones que señala la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, es claro que se encuentra afecta al pago del relacionado impuesto, del cual la Federación percibe el 18 al millar y el Gobierno del Estado de Morelos el 12 al millar; por tal motivo, el hecho de que el Gobierno del Estado de Morelos haya instituido un gravamen sobre esa actividad, resulta violatorio del artículo 31 fracción IV constitucional, ya que pagando por su actividad comercial, la quejosa, el impuesto federal sobre ingresos mercantiles, es indebido que se le quiera cobrar también el impuesto local, por lo que se violan los artículos 14 y 16 constitucionales en relación con el 31 fracción IV de la propia Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316170-b8973c63/estacionamientos-de-automoviles-duplicidad-de-impuestos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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