IMPUESTO, NO ES INCONSTITUCIONAL LA LEY QUE FIJA EL DESTINO DEL (LEY SOBRE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS Y CONSTRUCCIONES ESPECIALES DEL DISTRITO FEDERAL DE 30 DE DICIEMBRE DE 1953).-
La Ley sobre Estacionamiento de Vehículos y Construcciones Especiales del Distrito Federal destinados a centros de reunión, de 30 de diciembre de 1953, no es inconstitucional por fijar en sus disposiciones el destino que se dará al impuesto. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, establece: "Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes". Es evidente que conforme a este precepto los impuestos se destinarán a cubrir los gastos públicos, pero no hay prohibición constitucional para que los mismos, y en la propia ley que los crea, se destinen a cubrir un gasto especial si éste es público y el Estado está obligado a prestar el servicio a la colectividad. La única prohibición que puede derivarse del precepto transcrito es que el impuesto se destine a fines distintos de los de cubrir el gasto público. En el caso de la ley mencionada, el impuesto se destina por el legislador, según lo expresa su artículo 1o. a la construcción de locales para estacionamiento de vehículos que es un servicio público; y en consecuencia, no es violatorio de la fracción IV del artículo 31 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901944-758cfbf8/impuesto-no-es-inconstitucional-la-ley-que-fija · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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