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VEHÍCULOS, ESTACIONAMIENTO DE, Y CONSTRUCCIONES ESPECIALES DESTINADAS A CENTROS DE REUNIÓN, LEY DEL IMPUESTO SOBRE. HECHO GENERADOR.-

Clave: 2872 · Registro digital (IUS): 903545 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 2012

El hecho generador del impuesto establecido en el artículo 13 de la Ley sobre Estacionamiento de Vehículos y Construcciones Especiales destinadas a Centros de Reunión de 30 de diciembre de 1953, no es la obligación de hacer, sino la falta de hacer un estacionamiento que tiene como finalidad la de satisfacer una necesidad pública; por lo tanto, el estacionamiento no construido es el que da origen al impuesto creado legítimamente para cubrir un gasto público en beneficio de la colectividad y, por ello, es un impuesto fiscal y acorde con la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal de la República.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903545-c4177df5/vehiculos-estacionamiento-de-y-construcciones-especiales-destinadas-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4431/56.-Sección de Técnicos y Manuales del Sindicato de Trabajadores de la Producción Cinematográfica de la República Mexicana.-16 de abril de 1970.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 16 Primera Parte, página 73, Pleno.

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