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Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo SEGUNDO — DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE

Artículo 18

Ordenamiento: Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *18. La base gravable para efectos del cálculo de este impuesto, será

determinada conforme a las siguientes reglas:

I. Tratándose de vehículos automotores usados cuyos modelos sean del año en

curso, se considerará el valor consignado en la factura original expedida por el

fabricante o por el distribuidor, reduciéndose en un 15% por demérito del valor

del vehículo;

II. Tratándose de vehículos automotores usados cuyos modelos sean anteriores

al año en curso, se considerará el valor de la operación fijado por los contratantes

salvo que éste fuera notoriamente inferior al valor comercial del vehículo, en cuyo

caso, la base gravable se determinará tomando como referencia el valor a la

compra que para vehículos usados establezca la Guía Oficial de Información en

la República Mexicana para Comerciantes y Aseguradores de Automóviles,

Vehículos Comerciales y Motocicletas (Guía EBC); y

III. A falta de precio de operación o en tratándose de donaciones o adquisiciones

ocurridas por causa de muerte, se determinará la base tomando como referencia

el valor a la compra que para vehículos usados establezca la referida Guía EBC

al momento de efectuarse la operación.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II por artículo Primero del Decreto No. 1223 publicado

en el 2014/01/01.

Fuente oficial: consultar publicación

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