Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo SEGUNDO — DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE
Artículo 18
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *18. La base gravable para efectos del cálculo de este impuesto, será
determinada conforme a las siguientes reglas:
I. Tratándose de vehículos automotores usados cuyos modelos sean del año en
curso, se considerará el valor consignado en la factura original expedida por el
fabricante o por el distribuidor, reduciéndose en un 15% por demérito del valor
del vehículo;
II. Tratándose de vehículos automotores usados cuyos modelos sean anteriores
al año en curso, se considerará el valor de la operación fijado por los contratantes
salvo que éste fuera notoriamente inferior al valor comercial del vehículo, en cuyo
caso, la base gravable se determinará tomando como referencia el valor a la
compra que para vehículos usados establezca la Guía Oficial de Información en
la República Mexicana para Comerciantes y Aseguradores de Automóviles,
Vehículos Comerciales y Motocicletas (Guía EBC); y
III. A falta de precio de operación o en tratándose de donaciones o adquisiciones
ocurridas por causa de muerte, se determinará la base tomando como referencia
el valor a la compra que para vehículos usados establezca la referida Guía EBC
al momento de efectuarse la operación.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II por artículo Primero del Decreto No. 1223 publicado
en el 2014/01/01.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. PARA OBTENER LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO RELATIVO DEBE ATENDERSE AL VALOR DE LA UNIDAD ASENTADO EN LA FACTURA DE LA PRIMERA ENAJENACIÓN Y NO AL COMPR (VI.3o.A.283 A)
- AUTOMÓVILES NUEVOS. LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO FEDERAL RELATIVO LA CONSTITUYE EL PRECIO REAL DE ENAJENACIÓN.- (39)
- AUTOMÓVILES NUEVOS. LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO FEDERAL RELATIVO LA CONSTITUYE EL PRECIO REAL DE ENAJENACIÓN. (356)
- AUTOMÓVILES NUEVOS. LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO FEDERAL RELATIVO LA CONSTITUYE EL PRECIO REAL DE ENAJENACIÓN. (2a./J. 53/2000)
- TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. LA FÓRMULA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 15-B DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN VIGOR EN LOS AÑOS 2003 Y 2004, PARA DETERMINAR LA BASE DEL TRIBUTO, NO TRA (2a./J. 65/2005 )
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