Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo SEGUNDO — DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE
Artículo 19
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *19. El impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados, se
calculará aplicando la tasa del 1.25% a la base gravable y deberá pagarse dentro
de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de adquisición del vehículo, junto
con los derechos por servicios de control vehicular relativos al cambio de propietario.
Las oficinas recaudadoras al determinar y recaudar este impuesto, expedirán el
recibo oficial correspondiente.
Para los efectos de este impuesto, se considera domicilio fiscal el manifestado ante
las autoridades responsables de la prestación de los servicios de control vehicular.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por artículo segundo del Decreto No. 1104,
publicado en el :
2021/01/01. Antes decía: Las oficinas recaudadoras al determinar y recaudar este impuesto,
expedirán el recibo oficial correspondiente y sellarán el documento original que ampare la propiedad
del vehículo; al margen del endoso, anotarán el número, fecha e importe del recibo expedi do.
REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo por artículo primero del Decreto No. 121,
publicado en el a
2016/01/01. Antes decía: El impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados, se
calculará aplicando la tasa del 1% a la base gravable y deberá pagarse dentro de los treinta días
hábiles siguientes a la fecha de adquisición del vehículo, junto con los derechos por servic ios de
control vehicular relativos al cambio de propietario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTOMÓVILES NUEVOS. LOS ARTÍCULOS 1o., 2o. Y 3o., DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO RELATIVO PERMITEN CONOCER CON CERTEZA LOS ELEMENTOS DEL TRIBUTO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 2 (1a. CXXIX/2007)
- TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, IMPUESTO SOBRE. EL ARTÍCULO 15-B DE LA LEY RELATIVA QUE PREVÉ LA FORMA EN QUE DEBERÁ CALCULARSE EL TRIBUTO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBU (82)
- TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, IMPUESTO SOBRE. EL ARTÍCULO 15-B DE LA LEY RELATIVA QUE PREVÉ LA FORMA EN QUE DEBERÁ CALCULARSE EL TRIBUTO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBU (1a./J. 11/2001)
- TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 15-B DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003, RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUT (P. XL/2004)
- TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. PARA OBTENER LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO RELATIVO DEBE ATENDERSE AL VALOR DE LA UNIDAD ASENTADO EN LA FACTURA DE LA PRIMERA ENAJENACIÓN Y NO AL COMPR (VI.3o.A.283 A)
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