Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo PRIMERO — DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

Artículo 8

Ordenamiento: Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *8. Derogado

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por el artículo Único del Decreto No.1377, publicado en el

Periódico Oficial No. 4925 de fecha 2011/10/12. .

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 7 BISÍndice de la leyArt. 9 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-03)

Artículo *8. Derogado

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por el artículo Único del Decreto No.1377, publicado en el

cía: Es objeto de

este impuesto la tenencia o uso de vehículos automotores, cuyos modelos tengan más de diez años

de antigüedad y se encuentren registrados en el padrón vehicular del Estado de Morelos.

Para los efectos de este impuesto, se considerará como modelo del vehículo el que corresponda al

año de su fabricación.

SUJETO

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.