Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo PRIMERO — DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
Artículo 7 BIS
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *7 BIS -2. Es objeto de este Impuesto la tenencia o uso de vehículos
automotores, que se encuentren inscritos en el Registro Estatal de Vehículos y
Automotores.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 24,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6382 Extraordinaria, de fecha
2024/12/31. Vigencia: 2025/01/01.
SUJETO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APORTACIONES DE MILITANTES. LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN A SU CARGO LA OBLIGACIÓN DE REPORTARLAS CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN LOS FORMATOS RESPECTIVOS.- (56)
- FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL DERECHO A PERCIBIRLO CONCLUYE CON LA PÉRDIDA DEL REGISTRO DEL PARTIDO POLÍTICO.- (141)
- FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL DERECHO A RECIBIRLO CONCLUYE CON LA PÉRDIDA DEL REGISTRO DEL PARTIDO POLÍTICO. (137)
- APORTACIONES EN EFECTIVO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SU FRACCIONAMIENTO PARA EVADIR EL LÍMITE LEGAL CONSTITUYE FRAUDE A LA LEY. (1 (H))
- COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. FACULTADES PARA ESTABLECER NORMAS GENERALES EN MATERIA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS Y A (69)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-03)
Artículo *7 BIS-1. - Para efectos de este Capítulo, se considerará como:
I. Vehículos automotores. - A los automóviles, motocicletas, minibuses,
microbuses, autobuses, ómnibus, camiones, vehículos eléctricos y tractores no
agrícolas tipo quinta rueda y demás a que se refiere este capítulo;
II. Año -Modelo. - El periodo comprendido entre el inicio de la producción de
determinado tipo de vehículo y el 31 de diciembre del año calendario con que
dicho fabricante designe el modelo en cuestión;
III. Modelo. - Todas aquellas versiones de la carrocería básica con dos, tres,
cuatro o cinco puertas que se deriven de una misma línea;
IV. Carrocería. - El conjunto de piezas metálicas o de plástico, que configuran
externamente a un vehículo y de las que derivan los diversos modelos;
V. Versión. - Cada una de las distintas presentaciones comerciales que tiene un
modelo;
VI. Línea:
a) Automóviles con motor de gasolina o gas de hasta cuatro cilindros;
b) Automóviles con motor de gasolina o gas de seis o más cilindros;
c) Automóviles de motor diésel;
d) Camiones con motor de gasolina, gas o diésel;
e) Tractores no agrícolas, tipo quinta rueda;
f) Autobuses integrales;
g) Vehículos eléctricos, y
h) Automóviles cuyo motor combine energía proveniente de gas, gasolina o
eléctrico.
VII. Comerciantes en el Ramo de Vehículos. - A las personas físicas o personas
morales cuya actividad sea la importación y venta de vehículos nuevos o usados;
VIII. Vehículo nuevo:
a) El que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante,
ensamblador, distribuidor o comerciante en el ramo de vehículos, y
b) El importado definitivamente al país, que corresponda al año modelo
posterior al de aplicación de las disposiciones a que se refiere este Capítulo,
al año modelo en que se efectúe la importación, o a los nueve años modelos
inmediatos anteriores al año de la importación definitiva, y
IX. Valor Total del Vehículo. - El precio de enajenación al consumidor, del
fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador, empresas
comerciales con registro ante la Secretaría de Economía Federal como empresa
para importar autos usados o come rciantes en el ramo de vehículos, según sea
el caso, incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le
adicione a solicitud del consumidor, a excepción de las contribuciones que se
deban pagar con motivo de la importación, del Impuesto al Valor Agregado y de
los intereses derivados de créditos otorgados por la adquisición del mismo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 24,
publicado en el
2024/12/31. Vigencia: 2025/01/01.
OBJETO
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