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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 122

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 122.

1. Las reglas sobre notificaciones, términos, valoración de las pruebas y el derecho de audiencia en este procedimiento, serán las que se establecen en general para los procedimientos electorales previstos en esta Ley y se aplicarán de manera supletoria en lo que no contravenga el presente ordenamiento, las disposiciones previstas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Fuente oficial: consultar publicación

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