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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 123

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 123.

1. Los Organismos Públicos Locales podrán, con la aprobación de la mayoría de votos de su consejo general, solicitar al Instituto la asunción parcial de alguna actividad propia de la función electoral que les corresponde. El Instituto resolverá sobre la asunción parcial por mayoría de cuando menos ocho votos.

2. La solicitud a que se refiere el párrafo anterior podrá presentarse en cualquier momento del proceso electoral de que se trate y, en su caso, sólo tendrá efectos durante el mismo.

Fuente oficial: consultar publicación

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