Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 126
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 126.
1. [El Instituto prestará por conducto de la dirección ejecutiva competente y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores.]
Numeral reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. El Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público. Tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.
3. Los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la Constitución y esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en los que el Instituto fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por esta Ley, en materia electoral y por la Ley General de Población en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o por mandato de juez competente.
4. [Los miembros de los Consejos General, locales y distritales, así como de las comisiones de vigilancia, tendrán acceso a la información que conforma el Padrón Electoral, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darla o destinarla a finalidad u objeto distinto al de la revisión del Padrón Electoral y las listas nominales.]
Numeral reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS DETERMINACIONES CARECEN, POR REGLA GENERAL, DE EFECTOS VINCULATORIOS.- (70)
- INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CARECE DE FACULTADES PARA ORDENAR ESTUDIOS SOBRE DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN LOS PAQUETES ELECTORALES, DIVERSOS DE LOS LEGALMENTE PERMITIDOS.- (123)
- PADRÓN ELECTORAL FEDERAL. LA UTILIZACIÓN DE LOS LISTADOS NOMINALES EN LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS NO CONSTITUYE UN PROCEDIMIENTO IDÓNEO Y VÁLIDO PARA SU REVISI (145)
- ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SE REQUIERE SU PUBLICACIÓN PARA TENER EFECTOS GENERALES.- (45)
- DISTRITO FEDERAL. SU ASAMBLEA LEGISLATIVA TIENE FACULTADES PARA REGULAR EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN NECESARIO CONTRA ACTOS O RESOLUCIONES QUE AFECTEN DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE L (142)
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