Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 196
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 196.
[1. La Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de los partidos políticos.
2. En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad Técnica de Fiscalización tendrá como nivel jerárquico el de una dirección ejecutiva del Instituto.
3. El titular de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización será el Secretario Técnico de dicha Comisión, y podrá ser suplido en dichas funciones por el servidor público de nivel jerárquico inmediato inferior.]
Artículo reformado DOF 02-03-2023
Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 43, FRACCIONES V Y VI, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA ENTIDAD, AL PREVER LA EXISTENCIA DE LAS (P./J. 4/2013 (9a.))
- COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. FACULTADES PARA ESTABLECER NORMAS GENERALES EN MATERIA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS Y A (69)
- INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN MATERIA DE INFORMES DE ASOCIACIONES POLÍTICAS Y SU ULTE (P./J. 9/2013 (9a.))
- INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LA INTERVENCIÓN QUE CONFIERE A LA JUNTA ADMINISTRATIVA Y AL CONSEJO GENERAL EL ARTÍCULO 90, FRACCIONES I Y X, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES (P./J. 8/2013 (9a.))
- INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL APOYO Y COLABORACIÓN DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS Y TÉCNICOS DEL INSTITUTO A LAS COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 37, (P./J. 3/2013 (9a.))
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