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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 197

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 197.

[1. El titular de la Unidad Técnica de Fiscalización será designado por el Consejo General, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 párrafo 1 inciso e), deberá reunir los mismos requisitos que la Ley General establezca para los directores ejecutivos del Instituto. Asimismo, deberá comprobar una experiencia mínima de nivel directivo de cinco años en materia de fiscalización.]

Artículo reformado DOF 02-03-2023

Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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