Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 245
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 245.
1. Los partidos políticos o candidatos que decidan dentro de la campaña electoral realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, deberán hacer conocer a la autoridad competente su itinerario, a fin de que ésta provea lo necesario para modificar la circulación vehicular y garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES, SERVICIO DE. (s/clave)
- VIAS PUBLICAS. (s/clave)
- CAMINOS. (s/clave)
- RUTAS, CIRCULACION EN LAS. (s/clave)
- VIAS DE COMUNICACIONES, PERMISOS PARA EXPLOTACIONES. (s/clave)
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