TRANSPORTES, SERVICIO DE.
No hay incompatibilidad entre el ejercicio de un cargo de elección popular y el uso de un permiso para hacer el transporte de pasajeros, razón por la que la facultad otorgada a la autoridad, por el artículo 122 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, no puede ser aplicable para negar la concesión fundándose en la razón de que el que la pide es un funcionario de elección popular, pues en la ley no existe prohibición alguna al respecto, y los derechos de dichas concesiones sólo se pierden cuando el permisionario no cumple con las condiciones con que le fue expedido y de conformidad con las prevenciones de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330254-eb01371d/transportes-servicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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