Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 356
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 356.
1. El Consejo General y los Consejos de los Organismos Públicos Locales en cada entidad federativa proveerán lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el presente Libro.
2. Son aplicables, en todo lo que no contravenga las normas del presente Libro, las demás disposiciones conducentes de esta Ley, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las demás leyes aplicables.
3. En los casos en que se lleven a cabo procesos electorales únicamente en las entidades federativas, las normas del presente libro se aplicarán en lo conducente.
LIBRO SÉPTIMO
De las Candidaturas Independientes
TÍTULO PRIMERO
De las Disposiciones Preliminares
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGITIMACIÓN. SE PRESUME QUE EL CANDIDATO PROMUEVE EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL COMO REPRESENTANTE LEGÍTIMO DEL PARTIDO QUE LO POSTULÓ, CUANDO LA LEGISLACIÓN ELEC (129)
- INELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS A DIPUTADOS. LOS CONSEJOS DISTRITALES DEBEN DECIDIR SOBRE LAS CAUSAS QUE SE HAGAN VALER.- (113)
- CANDIDATOS. LA APTITUD PARA INTERPONER RECURSOS LOCALES, NO LOS LEGITIMA PARA LA REVISIÓN CONSTITUCIONAL EN REPRESENTACIÓN DE SU PARTIDO. (42)
- CANDIDATOS. LA APTITUD PARA INTERPONER RECURSOS LOCALES, NO LOS LEGITIMA PARA LA REVISIÓN CONSTITUCIONAL EN REPRESENTACIÓN DE SU PARTIDO.- (65)
- REGISTRO DE CANDIDATURAS. ES IMPUGNABLE SOBRE LA BASE DE QUE LOS CANDIDATOS NO FUERON ELECTOS CONFORME A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POSTULANTE.- (43)
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