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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 356

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 356.

1. El Consejo General y los Consejos de los Organismos Públicos Locales en cada entidad federativa proveerán lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el presente Libro.

2. Son aplicables, en todo lo que no contravenga las normas del presente Libro, las demás disposiciones conducentes de esta Ley, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las demás leyes aplicables.

3. En los casos en que se lleven a cabo procesos electorales únicamente en las entidades federativas, las normas del presente libro se aplicarán en lo conducente.

LIBRO SÉPTIMO

De las Candidaturas Independientes

TÍTULO PRIMERO

De las Disposiciones Preliminares

Fuente oficial: consultar publicación

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