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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 355

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 355.

[1. El costo de los servicios postales derivado de los envíos que por correo realicen el Instituto y los Organismos Públicos Locales en las entidades federativas a los ciudadanos residentes en el extranjero, así como el costo derivado de los servicios digitales, tecnológicos, operativos y de promoción, será previsto en el presupuesto de cada institución.

2. El Instituto en coordinación con otros organismos públicos y la Secretaría de Relaciones Exteriores, deberá promover e instrumentar la instalación de dispositivos con acceso electrónico en las sedes diplomáticas del Estado Mexicano que se ubiquen en localidades donde exista una amplia concentración de ciudadanos mexicanos en el extranjero.]

Artículo publicado íntegro sin cambios DOF 02-03-2023

Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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