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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 354

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 354.

[1. Para el cumplimiento de las atribuciones y tareas que este Libro otorga al Instituto, la Junta General Ejecutiva propondrá al Consejo General, en el año anterior al de la elección presidencial, la creación de las unidades administrativas que se requieran, indicando los recursos necesarios para cubrir sus tareas durante el proceso electoral.

2. El Instituto establecerá los lineamientos que deberán seguir los Organismos Públicos Locales para garantizar el voto de los mexicanos residentes en el extranjero en las entidades federativas que correspondan.]

Artículo reformado DOF 02-03-2023

Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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