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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 394

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 394.

1. Son obligaciones de las Candidatas y los Candidatos Independientes registrados:

Párrafo reformado DOF 13-04-2020

a) Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y en la presente Ley;

b) Respetar y acatar los Acuerdos que emita el Consejo General;

c) Respetar y acatar los topes de gastos de campaña en los términos de la presente Ley;

d) Proporcionar al Instituto la información y documentación que éste solicite, en los términos de la presente Ley;

e) Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los gastos de campaña;

f) Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:

i) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y esta Ley;

ii) [Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;]

Subinciso reformado DOF 02-03-2023

Subinciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

iii) [Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;]

Subinciso reformado DOF 02-03-2023

Subinciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

iv) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

v) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

vi) Las personas morales, y

vii) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

g) Depositar únicamente en la cuenta bancaria aperturada sus aportaciones y realizar todos los egresos de los actos de campaña con dicha cuenta;

h) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;

i) Abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género o de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas;

Inciso reformado DOF 13-04-2020

j) Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “Candidato Independiente”;

k) Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores utilizados por partidos políticos nacionales;

l) Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores;

m) Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas por cualquier persona física o moral;

n) Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo;

ñ) Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración de sus recursos financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos correspondientes, y

o) Las demás que establezcan esta Ley, y los demás ordenamientos.

Fuente oficial: consultar publicación

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