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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 395

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 395.

1. Los Candidatos Independientes que incumplan con la normatividad electoral que les resulte aplicable, serán sancionados en términos de esta Ley.

Sección Primera

De los Representantes ante los Órganos del Instituto

Fuente oficial: consultar publicación

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