Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Libro SÉPTIMO — De las Candidaturas Independientes · Titulo TERCERO — De las Prerrogativas, Derechos y Obligaciones · Capitulo II — De las Prerrogativas · Seccion Primera — Del Financiamiento
Artículo 404
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 404.
1. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica. En el caso de los pagos por la prestación de bienes o servicios, adicionalmente el cheque deberá contener la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”. Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria junto con la copia del cheque a que se hace referencia.
2. [Los comprobantes que amparen los egresos que realicen los Candidatos Independientes, deberán ser expedidos a su nombre y constar en original como soporte a los informes financieros de las campañas electorales, los cuales estarán a disposición de la unidad de fiscalización del Instituto para su revisión de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, así como las establecidas por el Reglamento de Fiscalización de la Unidad referida.]
Numeral reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPROBANTES FISCALES. EL ARTÍCULO 29-C, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004). (1a. CLXXXI/2013 (10a.))
- INFORME DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, LAS BITÁCORAS DE GASTOS MENORES CONSTITUYEN DOCUMENTOS BÁSICOS JUSTIFICATORIOS PARA ACREDITAR LA VERACIDAD DE LO (118)
- REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA ORDEN DE SOLICITUD EMITIDA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO, POR LA QUE SE REQUIERE LA EXHIBICIÓN DE LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS DEL CONT (VIII.2o.79 A )
- DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LAS EROGACIONES QUE REALICE EL CONTRIBUYENTE A TRAVÉS DE UN TERCERO POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES, VIÁTICOS O GASTOS DE VIAJE (III.5o.A.21 A (10a.))
- RENTA. LOS GASTOS QUE EL CONTRIBUYENTE EFECTÚE, PAGADOS A TRAVÉS DE CHEQUE NOMINATIVO, SERÁN DEDUCIBLES DEL IMPUESTO RELATIVO, SIEMPRE Y CUANDO EN SU ANVERSO AQUÉL PRESENTE LA LEYE (I.7o.A.45 A (10a.))
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