INFORME DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, LAS BITÁCORAS DE GASTOS MENORES CONSTITUYEN DOCUMENTOS BÁSICOS JUSTIFICATORIOS PARA ACREDITAR LA VERACIDAD DE LO REPORTADO EN EL RUBRO DE VIÁTICOS Y PASAJES, SIN QUE PUEDAN SUSTITUIRSE POR LOS DENOMINADOS "VALES DE CAJA".-
De la interpretación gramatical, sistemática y funcional del artículo 49-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los diversos numerales 11, 11.2, 11.4, del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, publicado el veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho en el Diario Oficial de la Federación, se desprenden los tópicos siguientes: a) Todos los egresos de los partidos políticos deben registrarse contablemente y estar soportados con la documentación atinente, misma que por regla general deberá cumplir con las normas fiscales aplicables; b) Como excepción a la regla general, se prevé que respecto de las actividades ordinarias de los partidos políticos, por concepto de viáticos y pasajes en un ejercicio anual, éstos podrán acreditar la veracidad de lo reportado en sus informes a través de bitácoras de gastos menores que cumplan los requisitos que a continuación se mencionan: fecha y lugar en que se efectuó la erogación, monto y concepto específico del gasto, nombre y firma de la persona que realizó el pago y firma de autorización. Asimismo, deberá anexarse a esta bitácora los comprobantes que justifiquen dichas erogaciones, aun cuando no cumplan las exigencias de las normas fiscales, o, en su caso, recibos de gastos menores que incluyan los mismos datos que las citadas bitácoras; c) Las bitácoras constituyen los documentos justificatorios básicos para acreditar la veracidad de lo reportado en el informe anual, en el rubro viáticos y pasajes. Esta conclusión se corrobora porque dicha bitácora o libro da la nota de ser un instrumento fundamental para el control y registro de los gastos, puesto que en éste se debe registrar diariamente (orden sucesivo) los gastos que se vayan generando por las diversas actividades que se realicen; tan es así que la propia normatividad aplicable exige que se señale con toda precisión la fecha y lugar en que se efectuó la erogación, el monto, el concepto específico del gasto, el nombre y firma de la persona que realizó el pago, y la firma de autorización. De manera adjunta a este libro, el reglamento prevé que se deberán acompañar los documentos justificatorios que amparen los egresos efectuados, ya sea que reúnan o no los requisitos que estipula la Ley del Impuesto sobre la Renta. En consecuencia, las bitácoras de gastos menores junto con los comprobantes que se recaben o, en su caso, los recibos de gastos menores, constituyen un todo, ya que tales documentos se complementan para acreditar el correcto control, registro y aplicación de los recursos. Adicionalmente, debe decirse que del capítulo de antecedentes del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se aprueba el reglamento mencionado, resaltan como documentos fundamentales para comprobar determinados gastos las multicitadas bitácoras, mismas que deberán estar acompañadas de recibos o comprobantes que no necesariamente reúnan requisitos fiscales. Lo anterior es así, porque los propios partidos políticos hicieron del conocimiento de la comisión de fiscalización la problemática para conseguir comprobantes con requisitos fiscales respecto de todas las erogaciones que realizan en determinadas zonas del país; y por esta razón solicitaron que se abriera la posibilidad de comprobar determinados gastos mediante bitácoras. En estos términos, resulta lógico desprender que se estableció esta facultad para que los partidos políticos justificaran hasta el veinte por ciento de egresos a través de bitácoras acompañadas de uno u otro de los documentos mencionados, con lo cual se verifica la armonía de la sintaxis de estos preceptos, así como la de las normas procesales en ellos contenidas, haciendo congruente de manera unitaria las disposiciones en estudio. Interpretar lo contrario, es decir, en el sentido de considerar los documentos denominados "vales de caja" como sustitutos de las bitácoras implicaría la posibilidad de que el llenado de los mismos se realizaran fuera de los márgenes de control y registro de los egresos, finalidad que persigue el establecimiento de este tipo de normas, así como la exigencia de llevar un control diario de los gastos y que cumpla con determinados requisitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920887-6ff27183/informe-de-ingresos-y-gastos-de-los-partidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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