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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 439

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 439.

1. En materia de fiscalización de recursos, el Instituto podrá convenir mecanismos de colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Fiscalía General de la República para detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

LIBRO OCTAVO

De los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno

TÍTULO PRIMERO

De las Faltas Electorales y su Sanción

Fuente oficial: consultar publicación

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