Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 450
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 450.
1. Constituyen infracciones a la presente Ley de los notarios públicos, el incumplimiento de las obligaciones de mantener abiertas sus oficinas el día de la elección y de atender las solicitudes que les hagan las autoridades electorales, los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de partidos políticos, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- NOTARIOS. (s/clave)
- NOTARIOS, AUTORIZACION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXTENDER EL NOMBRAMIENTO DE LOS, NOTIFICACION DE LA. (s/clave)
- NOTIFICACIÓN. LA FALTA DE FIRMAS EN LA COPIA DE LA RESOLUCIÓN QUE SE COMUNICA, NO LA TORNA ILEGAL.- (134)
- NOTARIOS. SUSPENSIÓN CONTRA LA ORDEN DE QUE CESEN EN SUS FUNCIONES.- (388)
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