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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 487

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 487.

1. El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; tendrá además a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto.

Numeral reformado DOF 27-01-2017

2. El titular del Órgano Interno de Control tendrá un nivel jerárquico equivalente a Director Ejecutivo.

Numeral reformado DOF 27-01-2017

3. El titular del Órgano Interno de Control será designado por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a propuesta de instituciones públicas de educación superior, mediante los procedimientos y en los plazos que fije la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El titular del Órgano Interno de Control durará en su encargo seis años, y podrá ser reelecto para un solo periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, si cumple con los requisitos previstos en esta Ley y en el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Numeral reformado DOF 27-01-2017

4. El electo rendirá la protesta de ley ante el Consejo General.

5. El Órgano Interno de Control contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo General a propuesta de su titular, de conformidad con las reglas previstas en este Capítulo.

Numeral reformado DOF 27-01-2017

6. En su desempeño, el Órgano Interno de Control se sujetará a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

Numeral reformado DOF 27-01-2017

Fuente oficial: consultar publicación

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