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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Libro adicionado — DOF 14-10-2024 · Titulo adicionado — DOF 14-10-2024 · Capitulo adicionado — DOF 14-10-2024 · Seccion adicionada — DOF 14-10-2024

Artículo 512

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 512.

1. El Instituto instalará los Consejos Locales a que hacen referencia los artículos 65 a 70 de esta Ley, que coadyuvarán con el Instituto en la elección de personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como juezas de Juzgados de Distrito, teniendo las mismas atribuciones a que se refiere esta Ley.

2. El Instituto instalará los Consejos Distritales a que hacen referencia los artículos 76 a 80 de esta Ley, que coadyuvarán con los Consejos Locales en la organización y cómputo de la elección de personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como juezas de Juzgados de Distrito, teniendo las mismas atribuciones a que se refiere esta Ley.

3. Los Organismos Públicos Locales deberán coadyuvar con el Instituto, en los términos que determine su Consejo General, en la organización y cómputo de la elección de personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como juezas de Juzgados de Distrito, teniendo las mismas atribuciones a que se refiere esta Ley.

Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Sección Cuarta

De las Mesas Directivas de Casilla

Sección adicionada DOF 14-10-2024

Fuente oficial: consultar publicación

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