Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Libro adicionado — DOF 14-10-2024 · Titulo adicionado — DOF 14-10-2024 · Capitulo adicionado — DOF 14-10-2024 · Seccion adicionada — DOF 14-10-2024
Artículo 512
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 512.
1. El Instituto instalará los Consejos Locales a que hacen referencia los artículos 65 a 70 de esta Ley, que coadyuvarán con el Instituto en la elección de personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como juezas de Juzgados de Distrito, teniendo las mismas atribuciones a que se refiere esta Ley.
2. El Instituto instalará los Consejos Distritales a que hacen referencia los artículos 76 a 80 de esta Ley, que coadyuvarán con los Consejos Locales en la organización y cómputo de la elección de personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como juezas de Juzgados de Distrito, teniendo las mismas atribuciones a que se refiere esta Ley.
3. Los Organismos Públicos Locales deberán coadyuvar con el Instituto, en los términos que determine su Consejo General, en la organización y cómputo de la elección de personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como juezas de Juzgados de Distrito, teniendo las mismas atribuciones a que se refiere esta Ley.
Artículo adicionado DOF 14-10-2024
Sección Cuarta
De las Mesas Directivas de Casilla
Sección adicionada DOF 14-10-2024
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 224, INCISO E), DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, QUE ESTABLECEN UN PROCEDIMIENTO ALEATORIO PARA LA DESIGNACIÓN DE CONS (134)
- DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 224, INCISO E), DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, QUE ESTABLECEN UN PROCEDIMIENTO ALEATORIO PARA LA DESIGNACIÓN DE CONS (61)
- DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 224, INCISO E), DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, QUE ESTABLECEN UN PROCEDIMIENTO ALEATORIO PARA LA DESIGNACIÓN DE CONS (P./J. 59/99)
- ADSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL NO ESTÁ OBLIGADO A INCORPORARLOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE SU PREFERENCIA. (1a. CXXVI/2014 (10a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL UNITARIO. CUANDO EN SU CIRCUITO EXISTEN TRIBUNALES COLEGIADOS, RECAE SU CONOCIMIENTO EN ESTOS ÚLTIMOS. (I.1o.P.5 K )
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