Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Libro adicionado — DOF 14-10-2024 · Titulo adicionado — DOF 14-10-2024 · Capitulo adicionado — DOF 14-10-2024 · Seccion adicionada — DOF 14-10-2024
Artículo 513
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 513.
1. La integración, ubicación y designación de las personas integrantes de las mesas directivas de casillas para la recepción de la votación, así como la capacitación de las personas funcionarias de casilla, se realizará en los términos dispuestos en esta Ley y de los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto.
2. El Consejo General diseñará para cada tipo de elección una estrategia diferenciada para integrar las mesas directivas de casilla que considere el tipo y número de cargos a elegir en cada circuito judicial o circunscripción plurinominal. Dicha estrategia podrá considerar personas secretarias y escrutadoras adicionales, su incorporación a la mesa directiva durante la jornada electoral o a su conclusión.
3. La capacitación y los simulacros de las personas funcionarias adicionales de mesas directivas de casilla para la elección de las personas integrantes del Poder Judicial de la Federación podrá realizarse a través de medios electrónicos.
Artículo adicionado DOF 14-10-2024
Sección Quinta
De las Boletas y Materiales Electorales
Sección adicionada DOF 14-10-2024
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS AUTORIZADAS PARA INTEGRAR EMERGENTEMENTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. DEBEN ESTAR EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN Y NO SÓLO VIVIR EN ELLA.- (36)
- DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 224, INCISO E), DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, QUE ESTABLECEN UN PROCEDIMIENTO ALEATORIO PARA LA DESIGNACIÓN DE CONS (134)
- DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 224, INCISO E), DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, QUE ESTABLECEN UN PROCEDIMIENTO ALEATORIO PARA LA DESIGNACIÓN DE CONS (P./J. 59/99)
- DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 224, INCISO E), DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, QUE ESTABLECEN UN PROCEDIMIENTO ALEATORIO PARA LA DESIGNACIÓN DE CONS (61)
- ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE.- (25)
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