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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Libro adicionado — DOF 14-10-2024 · Titulo adicionado — DOF 14-10-2024 · Capitulo adicionado — DOF 14-10-2024 · Seccion adicionada — DOF 14-10-2024

Artículo 514

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 514.

1. Para la emisión del voto el Consejo General, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, determinará el modelo de las boletas electorales, la documentación del proceso de elección de las personas integrantes del Poder Judicial de la Federación y los materiales que serán utilizados en ésta.

2. El Instituto será responsable de la producción y distribución de la documentación y materiales electorales que se emplearán en el proceso de elección.

3. No habrá modificación a las boletas en caso de sustitución de una o más candidaturas si éstas ya estuvieran impresas.

Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Fuente oficial: consultar publicación

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