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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Libro adicionado — DOF 14-10-2024 · Titulo adicionado — DOF 14-10-2024 · Capitulo adicionado — DOF 14-10-2024 · Seccion adicionada — DOF 14-10-2024

Artículo 515

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 515.

1. Por cada tipo de elección se empleará una sola boleta que contendrá la siguiente información general:

a) Cargo para el que se postula la persona candidata;

b) Entidad federativa;

c) Primer apellido, segundo apellido y nombre completo de las personas candidatas, numerados y distribuidos por orden alfabético y progresivo, distinguiendo la autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar. Las boletas podrán incluir, además, el sobrenombre con el que se conoce públicamente a las personas candidatas, y

d) Firmas impresas de las personas titulares de la Presidencia del Consejo General y de la Secretaría Ejecutiva del Instituto.

2. Para la elección de personas magistradas de las salas regionales del Tribunal Electoral, integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como las personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, la boleta contendrá, además:

a) Circunscripción plurinominal o circuito judicial, según sea el caso, y

b) Especialidad por materia a la que se postula cada persona candidata.

3. Las boletas estarán adheridas aun talón con folio, del cual serán desprendibles. La información que contenga el talón corresponderá a la entidad federativa y circuito judicial o circunscripción plurinominal. El número de folio será progresivo.

Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Sección Sexta

De la Observación Electoral

Sección adicionada DOF 14-10-2024

Fuente oficial: consultar publicación

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