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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Libro adicionado — DOF 14-10-2024 · Titulo adicionado — DOF 14-10-2024 · Capitulo adicionado — DOF 14-10-2024 · Seccion adicionada — DOF 14-10-2024

Artículo 522

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 522.

1. Las personas candidatas podrán erogar recursos con la finalidad de cubrir gastos personales, viáticos y traslados dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura dentro de los periodos de campaña respectivos.

2. Los topes de gastos personales, por cada persona candidata, serán determinados por el Consejo General del Instituto en función del tipo de elección que se trate y no podrán ser superiores al límite de aportaciones individuales que pueden realizar las personas candidatas independientes a diputaciones.

3. Queda prohibido que las personas candidatas, por sí o interpósita persona, hagan erogaciones de recursos públicos o privados para promocionar sus candidaturas. El Instituto, a través de su Unidad Técnica de Fiscalización, vigilará el cumplimiento a esta disposición.

Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Sección Novena

De las Actividades en Materia Registral y del Listado Nominal

Sección adicionada DOF 14-10-2024

Fuente oficial: consultar publicación

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