Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Libro TERCERO — [De los Organismos Electorales] · Titulo Cuarto — del Libro Quinto de esta Ley. · Capitulo IV — [De los Órganos del Instituto en los Distritos Electorales Uninominales] · Seccion Cuarta — [De las Atribuciones de los Presidentes de los Consejos Distritales]
Artículo 80
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80.
1. [Corresponde a los presidentes de los consejos distritales:]
Párrafo reformado DOF 02-03-2023
Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
a) [Convocar y conducir las sesiones del Consejo General;]
Inciso reformado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
b) Recibir las solicitudes de registro de candidaturas de diputados por el principio de mayoría relativa;
c) [Dentro de los seis días siguientes a la sesión de cómputo, dar cuenta al Secretario Ejecutivo del Instituto, de los cómputos correspondientes, del desarrollo de las elecciones y de los medios de impugnación interpuestos;]
Inciso reformado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
d) Entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla la documentación y útiles necesarios, así como apoyarlos, para el debido cumplimiento de sus funciones;
e) Expedir la Constancia de Mayoría y Validez de la elección a la fórmula de candidatos a diputados que haya obtenido la mayoría de votos conforme al cómputo y declaración de validez del consejo distrital;
f) Dar a conocer mediante avisos colocados en el exterior de sus oficinas, los resultados de los cómputos distritales;
g) [Turnar el original y las copias certificadas del expediente de los cómputos distritales relativo a las elecciones de diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los términos que fija el Capítulo Tercero del
Título Cuarto del Libro Quinto;]
Inciso reformado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
h) Custodiar la documentación de las elecciones de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, de senadores por mayoría relativa y representación proporcional y de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya el proceso electoral correspondiente;
i) Recibir y turnar los medios de impugnación que se interpongan en contra de los propios actos o resoluciones del Consejo General en los términos previstos en la ley de la materia;
j) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el propio consejo distrital y demás autoridades electorales competentes;
k) Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos, o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el proceso electoral, y
l) Las demás que les confiera esta Ley.
2. Los presidentes serán auxiliados en sus funciones por los secretarios de los consejos distritales.
3. [El presidente del consejo distrital convocará a sesiones cuando lo estime necesario o lo soliciten la mayoría de los representantes de los partidos políticos nacionales. Las convocatorias se harán por escrito.]
Numeral reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Nota: Por declaratoria de invalidez notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023, y conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023”, se suprimió la Sección Quinta "De las Oficinas Municipales", la cual había sido adicionada mediante el Decreto DOF 02-03-2023 declarado inválido.
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONSIDERACIÓN RECURSO DE, ES IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DEL JUICIO DE INCONFORMIDAD PROMOVIDO CONTRA EL CÓMPUTO DE ENTIDAD FEDERATIVA DE LA ELECCIÓN DE SENADORES DE REPRESENT (41)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.- (2348)
- RECONSIDERACIÓN RECURSO DE, ES IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DEL JUICIO DE INCONFORMIDAD PROMOVIDO CONTRA EL CÓMPUTO DE ENTIDAD FEDERATIVA DE LA ELECCIÓN DE SENADORES DE REPRESENT (278)
- COALICIÓN PRESIDENCIAL. PARA EL REGISTRO DEL CONVENIO NO ES NECESARIO QUE SE ESTABLEZCA EL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS CANDIDATOS DISTINTOS AL DE PRESIDENTE, ASÍ COMO EL PARTIDO POLÍ (64)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (P. CV/96)
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