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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 96

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 96.

1. Los consejos locales y distritales, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su instalación, remitirán copia del acta respectiva al Secretario Ejecutivo del Instituto para dar cuenta al Consejo General.

2. Los consejos distritales remitirán, además, una copia del acta al presidente del consejo local de la entidad federativa correspondiente.

3. En idéntica forma procederán respecto de las subsecuentes sesiones.

4. A solicitud de los representantes de los partidos políticos ante los consejos General, locales y distritales, se expedirán copias certificadas de las actas de sus respectivas sesiones a más tardar a los cinco días de haberse aprobado aquéllas. Los secretarios de los consejos serán responsables por la inobservancia.

Fuente oficial: consultar publicación

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